Hablamos de incapacidad laboral cuando el trabajador no es capaz de realizar las funciones que habitualmente realiza en su puesto de trabajo. Se puede calificar de invalidez permanente, aunque haya posibilidad de recuperación, siempre que ésta solo sea posible a largo plazo. Existe la invalidez de carácter temporal, también conocida como baja médica. En un momento puntual, un trabajador queda imposibilitado para trabajar y requiere asistencia médica de la Seguridad Social. La valoración del daño corporal, o peritación médica, forma parte imprescindible de las fases del procedimiento de declaración de la incapacidad.
¿Cómo se regula la Incapacidad Permanente?
Se presentan dos modalidades, la contributiva y la no contributiva.
Modalidad Contributiva
Tras estar sometido a tratamiento y haber sido dado de alta médica, el trabajador presenta reducciones físicas o funcionales importantes que disminuyen o anulan totalmente su capacidad para ejercer sus funciones en el puesto de trabajo.
Modalidad no contributiva
Son las deficiencias, físicas o psíquicas, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
¿Qué grados podemos encontrar en la Incapacidad Permanente?
En primer lugar, para llegar a una incapacidad permanente debe haberse analizado conjuntamente los padecimientos y las profesiones de los sujetos, además de la repercusión de estas dolencias sobre la capacidad para ejercer las funciones en su puesto de trabajo.
Es importante recalcar que esta clasificación corresponde a los jueces y no a los médicos, que actúan como informadores de las afecciones del paciente y de la repercusión funcional de las mismas.
A continuación, presentamos la clasificación de los distintos grados de incapacidad permanente que se pueden conceder:
– Gran Invalidez (GI): Las reducciones físicas o funcionales les obligan a necesitar de otras personas para los actos diarios, de rutina. Tiene una prestación económica del 150% de la base reguladora que se usó para determinar la prestación por I.T. de la que deriva la invalidez. El incremento del 50% de la pensión es para que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda; por eso dicho incremento puede ser sustituido por el alojamiento y cuidado del gran inválido en una institución asistencial a cargo de la Seguridad Social.
– Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita completamente al trabajador para toda profesión u oficio y tiene una prestación económica del 100% de la base reguladora que se usó para determinar la prestación por I.T. de la que deriva la incapacidad.
– Invalidez Permanente Total (IPT): Inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si el paciente es mayor de 55 años se da el 75% de la base reguladora (IPT cualificada)
– Invalidez Permanente Parcial (IPP): Ocasiona una disminución del rendimiento normal en su profesión habitual superior al 33%, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Tiene una prestación económica a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se usó para determinar la prestación por I.T. de la que deriva la invalidez.
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